• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, apreciando la atenuante analógica como muy cualificada vinculada con la proximidad del acusado y la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Relación sentimental en el ámbito de las costumbres de una determinada etnia entre un hombre de 19 años y una mujer de 13 años consentida y aceptada por ambas familias. Relaciones sexuales continuadas y consentidas en una relación de pareja. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal por aplicación indebida de la atenuante analógica vinculada con la proximidad del acusado y la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Argumento que no es acogido por el TSJ. El consentimiento de la menor resulta inválido para justificar la conducta del adulto, pero el consentimiento recobra virtualidad en los supuestos de la cláusula de asimetría. Naturaleza próxima a una causa de exclusión de la tipicidad. Requisitos acumulativos: proximidad de la edad y proximidad en madurez. Ley penal en el tiempo. Revisión de la pena por la entrada en vigor de una ley penal más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 4/2012
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que en la sentencia de instancia se impuso la pena en la máxima extensión (15 años de prisión) y dicha máxima extensión no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 10/2022, de modo que la pena puede imponerse -en la misma extensión- en el actual marco normativo. Sentado lo anterior, resulta que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que "... la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ...". Pues bien, conforme a ese juicio de proporcionalidad, en el presente caso la pena impuesta de 15 años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada y procedente, y ello atendidas todas las circunstancias concurrentes como expresamente realizó, en su momento, el Tribunal Sentenciador (anteriormente transcrito) y que este Tribunal comparte íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10197/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual con penetración y lesiones. Concurre la agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, de las que se potencia la primera. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos que se fundan en la anterior alegación se desestiman. El juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación y su motivación es razonable. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de parentesco. El motivo se desestima. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de la agravante mixta de parentesco. En aplicación de la regla 7ª del art. 66.1 CP, en el marco penológico de 6 a 12 años de prisión, la pena se fijó en 9 años y 1 día. No procede la adaptación de la pena impuesta a la nueva LO 10/2022. Se contempla un subtipo agravado en el nuevo art. 180. 4ª CP, por razón de la misma afectividad de la agravante. No cabe su aplicación para evitar un bis in idem. La nueva horquilla es 7 a 15 años de prisión, con lo que queda, exclusivamente, la atenuante de embriaguez, lo que lleva a reducir esa horquilla de 7 a 11 años, por lo que, sin desconocer esa mayor cualificación que desde la instancia se da al parentesco, es razonable mantener la penalidad de la anterior ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10595/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de lesiones psíquicas no consumidas por la agresión sexual (Acuerdo Plenario de 10 de octubre de 2003) y la imposición de la medida de libertad vigilada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 (redacción anterior a la LO 10/2022), arco penológico de seis a doce años, habiéndose justificado la imposición de la pena máxima. Tras la referida reforma, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.7º CP, por el suministro fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima, como en este caso fue cloroformo, en cuyo caso el arco penológico sería de siete a quince años de prisión, que, al entrar en juego el concurso ideal con el delito de lesiones sería de once años y un día a quince años; por lo que, manteniendo esos criterios de máxima penalidad que decidió el tribunal de apelación, en línea con el tribunal sentenciador, no se considera procedente reducción alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que aplicados los criterios individualizadores fijados en la sentencia originaria, sobre el tipo penal que resulta de aplicación al caso de autos, esto es el artículo 179 en la redacción dada por la citada LO 10/22, se obtiene, partiendo de la horquilla punitiva -de 4 a 12 años- una pena inferior a la impuesta en sentencia, la cual partió del umbral superior de 6 años, que establecía el artículo 179 antes de la nueva redacción. Por tanto, las penas no podrían superar en el caso del delito de agresión sexual en tentativa, de TRES y un día años de prisión, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10637/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual cometido por el acusado aprovechando su condición de fisioterapeuta, durante una de las sesiones. Se recurre una sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda la naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tras la reforma de 2015. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Límites a la revisión casacional en estos casos. Únicamente se puede controlar la racionalidad de los argumentos, de acuerdo con los criterios de la lógica y de la experiencia. El motivo se desestima. Se revisa la pena impuesta como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 26 de septiembre. El nuevo marco penológico aplicable es más favorable. Las agresiones sexuales, antes penadas con penas de prisión de seis a doce años, se penan en la citada ley con penas de cuatro a doce años. Se dicta nueva sentencia para rebajar la pena inicialmente impuesta (siete años y seis meses) y fijarla definitivamente en seis años. También se rebajan las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10537/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción anterior a la LO 10/2022). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazando que el error en la valoración de la prueba denunciado goce de aptitud para modificar el fallo. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al ser los hechos subsumibles en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP (en redacción dada por la LO 10/2022), cuyo marco penológico sería superior; máxime en tanto que se advierte que la sentencia ha determinado erróneamente la pena, por inaplicación indebida del art. 68 CP, que impone la rebaja de la pena al menos en un grado a la señalada por la Ley, lo que llevaba a la imposición de una pena de prisión de entre 3 años y 5 años, 11 meses y 29 días. Y por aplicación de la regla contenida en el art. 66.1.3ª CP (agravante art. 22.4ª CP), la pena a imponer lo sería en su mitad superior, esto es, entre 4 años y 6 meses y 5 años, 11 meses y 29 días. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, y se impone la pena de prisión de 4 años y 6 meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prescripción del delito, al haber transcurrido el plazo de prescripción antes de la entrada en vigor del Convenio de Dublín que modificó el Convenio Europeo de Extradición. La prescripción tiene naturaleza material. Las autoridades suizas no han indicado los actos procesales interruptivos de la prescripción. VOTO PARTICULAR: considera que debió denegarse la extradición al no haber existido control judicial de la solicitud de extradición por el fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que no procede la revisión de la pena de prisión impuesta en la presente sentencia toda vez que sería imponible en el marco punitivo de la nueva regulación, siendo de aplicación las disposiciones transitorias del C P del 1995 aplicables como régimen supletorio general en ausencia de marco normativo concreto. En segundo lugar, considera que la rebaja del mínimo penológico en la nueva ley, ocho años de prisión frente a los nueve años de imposición impuestos, no determina que debamos caer en automatismos en el momento de la revisión de la pena de prisión impuesta en sentencia firme. En tercer lugar, afirma que la pena impuesta en el presente caso se justifica en las especiales circunstancias que se contemplan en el caso concreto, resultando proporcionada a la naturaleza de los hechos, a las especiales circunstancias de reiteración delictiva y multiplicidad que lleva a cabo en un periodo considerable de tiempo. Por todo ello, no considera que proceda revisar la pena impuesta como si de un mero cambio penológico se tratara.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica 10/22 señala un límite mínimo inferior al establecido en la regulación previa a esta modificación, lo que implica que la mitad inferior también tenga un tope máximo por debajo del vigente hasta la entrada en vigor de esta reforma, por lo que se considera más favorable en relación con el delito de violación. No se ha acreditado que entre víctima y agresor existiera o hubiera existido una relación de pareja por lo que al no ser aplicable la nueva agravante del art. 180, es más beneficiosa la pena establecida para el delito de violación en la norma citada. Concurre la agravante de discriminación por razón de género y la atenuante de reparación del daño al haber consignado el acusado el importe total de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal para cuantificar el daño moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.